Absalón
Ildefonso Cabrera Ruiz
Estudiante de Licenciatura en Filosofía de la Universidad del valle.
Docente de ciencias sociales en la ciudad de Cali por dos años. Comprometido
con el tema de la Historia de la Educación en Colombia sobre lo cual realiza su
trabajo de Grado. Adelanta estudios sobre filosofía del lenguaje especialmente
sobre el pensamiento del Filósofo Francés Paul Ricoeur.
LA FILOSOFÍA EN EL PLAN DE ESTUDIOS EN COLOMBIA
Absalón
Ildefonso Cabrera Ruiz
Universidad del Valle
absalom.cabrera@gmail.com
Resumen
A partir de los cambios de las pruebas Saber 11°
introducidos por el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación
Superior (ICFES) y el Ministerio de Educación Nacional (MEN), referidos a la
fusión del núcleo de Filosofía con la de Lenguaje en un componente denominado
Lectura crítica, dejan a la Filosofía sin asiento legal para su permanencia en
el plan de estudios de secundaria. Este documento ofrece una recopilación
histórica y legal de su enseñanza en Colombia. El análisis histórico parte de
la lectura del texto Historia Eclesiástica y civil de la Nueva Granada
donde José Manuel Groot menciona su inicio en las aulas educativas del país. Se
continúa su recopilación de acuerdo con la primera Ley de Educación de 1903 y
en la actual expedida en 1994. Adicionalmente, el texto recoge los
apuntes del Decreto 1860 de 1994 referidos a la exigencia del MEN para que en
los planes de estudios se aborden contenidos necesarios y así, el estudiante
pueda continuar con su proceso educativo en la Universidad.
Palabras
claves: Enseñanza de la Filosofía, Filosofía en el Plan de estudios, Filosofía
en secundaria, Legalidad de la Filosofía.
PHILOSOPHY IN THE CURRICULUM IN COLOMBIA
Abstract
From
the changes of tests Saber 11º initiated for Instituto Colombiano para el
Fomento de la Educación Superior (ICFES) and the Ministerio de Educación
Nacional (MEN), which refer to the fusion of Philosophy with Language in a
component termed Critical Reading, that leave the philosophy without legal seat
for its permanence in the secondary curriculum. This paper offers a historical
and legal compilation of its teaching in Colombia. The historical analysis sets
off of reading of text Historia
Eclesiástica y civil de la Nueva Granada, where José Manuel Groot mentions
the initiation of philosophy in the educational classrooms of country. It
continues his compilation in agreement with the first Education Law of 1903 and
in current, it issued in 1994. In addition, this text includes the notes of
Decree 1860 of 1994 which refer to requirement of MEN so that in the curricula
addressing contents needed and, thus, the student can continue with his
educational process in the university.
Key words: Teaching
philosophy, Philosophy in the curriculum, Philosophy in secondary, Legality of
the philosophy.
El presente artículo pretende dar cuenta de la
cátedra de Filosofía en el plan de estudios del sistema de Educación Nacional
en tres momentos importantes de su desarrollo, a saber, primero su comienzo en
las aulas educativas; segundo, su permanencia en la Ley 39 de 1903 y tercero,
su actualidad de acuerdo con la Ley 115 de 1994[1]. El
documento tiene como hilo conductor la siguiente aserción: la política de educación nacional ha intentado que los estudiantes
tengan un proceso educativo integral acorde a sus capacidades, complementando
sus intereses para una elección profesional y tener las bases para vincularse a
una institución de educación superior.
Con el fin de argumentar lo anterior, hacer evidente
la necesidad de la enseñanza de la
Filosofía en secundaria puesto que es de carácter obligatorio para ingresar a
una carrera profesional[2], se
apela a documentación histórica en la que se presenta los inicios de la
enseñanza de la Filosofía en Colombia; seguidamente, se exponen los artículos 6
y 11 de la Ley de 1903 y los artículos 31, 32, 33 y 44 de la Ley 115 de 1994;
además del artículo 41 del Decreto 1860 de 1994 que sirve de soporte legal para
la ubicación de la Filosofía en el plan de estudios.
En la mitad del siglo XVI, cuando han pasado
sólo unas décadas desde la llegada de los españoles al continente, la reina
Isabel opta por un modelo político que le permita el empoderamiento de los
recursos con la ayuda de los nativos. Bajo la modalidad de la ‘encomienda’ el indígena
era sometido a trabajo forzado a cambio de ser protegido y educado por el
encomendero. Desde este momento el plan de estudios estaría prescrito por ‘la
lengua española, la formación cívica y la religión católica’[3]. En el
marco de las Constituciones sinodales de
1556[4]
dadas en Santafé por el señor don Fray Juan de los Barrios, se establecen los
lineamientos para que los encomenderos lleven a cabo el proceso de instrucción
a los indios, para lo cual se hace pertinente la enseñanza de la lengua
española. Pasados siete años se registra la primera cátedra con contenidos
filosóficos. Una cita del texto de José Manuel Groot titulado Historia Eclesiástica y Civil de la Nueva
Granada permite situar cronológicamente su enseñanza:
Como ya se ha dicho, la primera
cátedra de gramática, erigida en Santafé
en 1563, se debió á estos padres [dominicos], que empezaron á dar
lecciones en su convento; y en 1573 erigieron la primera de filosofía. Fue
primer regente de estudios el padre fray Alberto Pedrero; catedrático de
filosofía, el padre fray Juan de Ladrada, y de teología el padre fray Luis
López. A esta casa de estudios empezó á concurrir una numerosa juventud que
crecía sin tener donde instruirse. (Groot, 1889, p.147)
Se entiende que la primera cátedra de Filosofía
en Colombia se dio a finales del siglo XVI y a partir de tal época se extiende
hasta la actualidad. Esta enseñanza comienza con los padres Dominicos y
permanece en los diferentes establecimientos educativos de carácter religioso
bajo dirección de la iglesia católica. Continuó bajo tal dirección hasta
finales del siglo XX cuando se ajusta a un ordenamiento legal de carácter laico
a partir de la Constitución de 1991.
Al
adentrarse al siglo XIX, y con las reformas impulsadas por el Estado en cuanto
a temas educativos, se intenta unificar el modelo de educación en todos los
establecimientos a nivel nacional dirigidos por una dependencia conocida como
Ministerio de Instrucción Pública[5].
Esta dependencia se encargaría de regular la educación en lo concerniente a
cuestiones administrativas y académicas; por ejemplo, se aprueba la Ley de
Instrucción Pública 39 de 1903 en la que se normativizó dicha actividad. Se
procedió a dividir la educación en primaria, secundaria y universitaria[6],
siendo la educación secundaria clasificada en la modalidad clásica y técnica,
lo cual resulta importante para ubicar la Filosofía en el plan de estudios. El
artículo 11 estipula lo siguiente: “La Instrucción Secundaria será técnica y
clásica. La primera comprenderá las nociones indispensables de cultura general,
los idiomas vivos y las materias preparatorias para la Instrucción Profesional
respectiva. La segunda comprenderá todas las enseñanzas de Letras y Filosofía”
(Ley Nº 39, 1903).
Adicionalmente, la Ley 39 hace aportes
importantes para orientar a las instituciones en la formación del plan de
estudios. Por ejemplo, se procura que los estudiantes de secundaria adquieran
principios fundamentales para el desempeño en la industria, la agricultura y el
comercio[7]. También
atribuye responsabilidades para garantizar los procesos de aprendizaje del
estudiante. El artículo 6 de esta Ley deja en evidencia lo anterior:
Es obligación de los Gobiernos departamentales difundir en todo el
territorio de su mando la Instrucción Primaria, reglamentándola de modo que en
el menor tiempo posible y de manera esencialmente práctica se (Ley Nº 39, 1903)
De esta manera, el Ministerio de Instrucción
Pública articula los intereses de los ciudadanos con las prácticas educativas
desarrolladas en las diferentes instituciones; en el caso de la Filosofía se le
da pertinencia dentro del plan para las instituciones de carácter clásico como
lo menciona el artículo 11 de la Ley 39 anteriormente citado. Adicionalmente,
se da importancia a la educación secundaria siendo ésta la base para que el
estudiante logre continuar con su formación en una institución de educación
superior, tal como puede notarse en el Decreto 1951 de 1927 en el que dice lo
siguiente:
Desde el día 1° de enero del próximo año, los establecimientos de enseñanza
secundaria que actualmente existan en la
República o en lo sucesivo se funden en el año, y que aspiren a la admisión de
sus alumnos en la Universidad Nacional o en los institutos oficiales de
enseñanza superior, deberán someterse a las siguientes prescripciones:
a)
Los cursos que en ellos se dicten abarcarán siete años lectivos, de los cuales
los cuatro primeros se destinarán a aquellas materias de enseñanza y educación
cuyo aprendizaje constituye al grado de
bachillerato común y ordinario, suficiente para los escolares que no se
propongan ingresar en la Universidad para optar a un título profesional de
médico, abogado o ingeniero. . (Decreto 1951 de 1927)
Tal como se presenta en la
aserción, la Nación ha intentado que los estudiantes tengan un proceso
educativo que se complemente con sus intereses para una elección profesional y
pueda seguir con una formación universitaria. La Ley 39 sigue vigente hasta que
cambia el carácter político de la Nación con la Constituyente de 1991, en la
que se pasa de ser un Estado confesional a uno laico. Este cambio conduce a
pensar en un nuevo modelo de educación.
En
el marco de la nueva Constitución se aprueba la Ley General de Educación 115 de
1994, en la que se adiciona -para el caso de la Filosofía- nuevos matices con
el fin de justificar su pertinencia en el currículo para la enseñanza en
secundaria. Por ejemplo, se continúa con la clasificación de técnica y
académica (anteriormente clásica y técnica) y se hace explícito el Plan de
estudios de cada una de ellas. El Artículo 23 estipula las materias
fundamentales[8]
y deja para la educación media (grados 10 y 11) la enseñanza de la Filosofía en
las instituciones de carácter académico, así como se estipula en el artículo
31:
Áreas fundamentales de la
educación media académica. Para el logro de los objetivos de
la educación media académica serán obligatorias y fundamentales las mismas
áreas de la educación básica en un nivel más avanzado, además de las ciencias
económicas, políticas y la filosofía. (Ley Nº 115, 1994)
Aunque la
Ley 115 de 1994 hace énfasis en la separación de la educación de acuerdo a los
intereses de los estudiantes por una educación superior, no continúa con la
ubicación de la cátedra de Filosofía solamente para las instituciones de
carácter académico como lo hace la Ley 39 de 1903; pues articula las de
carácter técnico con las académicas, teniendo como objetivo que el estudiante
tenga un proceso educativo complementario con su elección profesional. Así,
para el caso de las instituciones educativas que imparten una formación técnica
se estipulan las siguientes áreas: “Artículo 32º.- Educación media técnica. La educación media técnica prepara a los estudiantes para
el desempeño laboral en uno de los sectores de la producción y de los
servicios, y para la continuación en la educación superior” (Ley Nº 115,
1994).
Esta educación técnica tiene la particularidad
de preparar para el desempeño laboral inmediato, pero se puede notar que la
enseñanza de la Filosofía no permanecería solamente en el Plan de estudios para
la institución que privilegie una enseñanza académica. Tal como lo menciona el
artículo 33 de la misma Ley, continuaría como área obligatoria para la
educación media técnica en las instituciones siempre que se requiera para que
el estudiante continúe con su formación en las instituciones de educación
superior: “Son objetivos
específicos de la educación media técnica: c) La
formación adecuada a los objetivos de educación media académica, que permita al
educando el ingreso a la educación superior” (Ley Nº 115, 1994).
Posteriormente
tras el desarrollo de la Ley 115, en el Decreto 1860 del mismo año se continúa
con la Filosofía como área obligatoria en las instituciones con el mismo
argumento, agregando la posibilidad que cada institución de acuerdo a la
libertad otorgada por el MEN para la creación de su Proyecto de Educativo Institucional (PEI), defina
la intensidad para esta área. Dice el artículo 41:
Áreas de la educación media. De conformidad con el literal c) del artículo 33 de la Ley 1994, además
de las áreas propias de las especialidades que se ofrezcan en la educación
media técnica, serán obligatorias y fundamentales las mismas señaladas para la
educación básica en un nivel más avanzado y en la proporción que defina el
proyecto educativo institucional (Decreto 1860, 1994).
La ubicación de la Filosofía en el currículo
continúa así hasta que en el año 2014 el MEN introduce cambios en la estructura
de las pruebas realizadas por el Instituto Colombiano para el Fomento de la
Educación Superior[9]
(ICFES) simplificando los núcleos de conocimiento. En el caso de la Filosofía,
se fusiona con la prueba de Lenguaje desde
un componente denominado Lectura crítica[10]. Esto
conlleva a que las instituciones de educación superior deban cambiar sus
exigencias para aquellos estudiantes que deseen continuar con su formación.
Con la introducción de estos cambios por el MEN
y el ICFES se deja sin un soporte legal la enseñanza de la Filosofía en las
instituciones de secundaria. Al igual que ha sucedido en Colombia con otros
núcleos de conocimiento, como lo es el caso de la enseñanza de la Historia al
fusionarse con Geografía en el área de Ciencias Sociales, cambios que han
generado un olvido por los referentes de identidad Nacional[11], la no
enseñanza de la Filosofía en secundaria ocasiona algunos efectos que se podrían
considerar. Por ejemplo el olvido de los referentes filosóficos que han hecho
aportes al desarrollo de las ciencias.
Retomando la aserción propuesta, e intentando
justificarla de acuerdo a los argumentos expuestos, se tiene la siguiente
relación: según los artículos de las dos Leyes de Educación, junto con sus
respectivos Decretos, es razonable pensar que la política de Educación Nacional ha intentado que los estudiantes
tengan un proceso de enseñanza que se complemente con sus intereses para una
elección profesional y posteriormente puedan vincularse a una universidad.
Para tal efecto la Ley 39 y la Ley 115 dejaron en claro que la enseñanza en
secundaria debe permitir “al
educando el ingreso a la educación superior” (Ley Nº 115, 1994). Ahora,
con respecto a la Filosofía, ¿por qué no ha sido considerada relevante para que
se le haya dado un lugar en la educación secundaria? Y ¿qué papel deberían
desempeñar las instituciones de educación superior en la justificación de la
enseñanza de la Filosofía en secundaria? Debido a que desde la primera Ley se
ha considerado que la cátedra de Filosofía resulta importante para que el
estudiante continúe con su formación.
Referencia bibliográfica
Groot, José M. (1889)
Historia Eclesiástica y Civil de la Nueva
Granada. Segunda. 1 vols. Bogotá-
Colombia: Casa
Editorial de M. Rivas & C
Gómez, B, Hernando. (1998) Educación:
La agenda del siglo XXI. Colombia: Editores Tercer Mundo.
Ley de Educación Nº 39, Diario Oficial, Bogotá
26 de Octubre de 1903.
Ley General de Educación Nº 115, República de Colombia – Gobierno
Nacional, Santafé de Bogotá, 8 de Febrero de 1994.
Decreto 1951, Diario Oficial Número 20663, Bogotá,
2 de diciembre de 1927.
Decreto
1860, Bogotá D. C. 3 de agosto de 1994.
ICFES,
Sistema Nacional de Evaluación Estandarizada de la Educación Alineación del
Examen
SABER 11º, Bogotá D. C. diciembre de 2013.
Semana,
Revista. «La crisis de la Historia.» semana.com. Editado por
Publicaciones Semana S.A. 24 de Marzo de 2012. www.semana.com (último acceso:
06 de Febrero de 2015).
[1]
Es necesario aclarar que el Decreto
Orgánico de Instrucción Pública DOIP de 1870 fue el primer documento que
normativizó la enseñanza, pero no tiene carácter de Ley puesto que fue emanada
por el poder ejecutivo y no por el legislativo. También se tiene en cuenta el
Decreto 1860 de 1994
[2]
Esta afirmación se sostiene, de acuerdo a mi
investigación, en las dos Leyes Generales de Educación hasta los cambios
introducidos por el Ministerio de Educación Nacional (MEN) de la mano con el
Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior (ICFES) para la
realización de las pruebas Saber 11° en el segundo periodo del 2014.
[5]
Es preciso recordar que la Ley 56 de 1927 en el Artículo primero determina que
la dependencia del gobierno que atendía la educación en adelante se llamaría
“Ministerio de Educación Nacional”.
[8]
En la Ley General de Educación 115 de 1994, se estipula
como Áreas obligatorias y
fundamentales las siguientes: Ciencias naturales y educación ambiental. 2.
Ciencias sociales, historia, geografía, constitución política y democracia. 3.
Educación artística. 4. Educación ética y en valores humanos. 5. Educación
física, recreación y deportes. 6. Educación religiosa. 7. Humanidades, lengua castellana
e idiomas extranjeros. 8. Matemáticas. 9. Tecnología e informática. Véase Artículo 23.
[9]
Debe recordarse que desde el año 1968 el ICFES ha sido una entidad encargada de
apoyar al ministerio de educación nacional para plantear las políticas
educativas y además “realizar los Exámenes de Estado […], divulgar sus
resultados y propiciar el uso de los mismos por parte de las instituciones
escolares y de educación superior”. (ICFES, 2003)
[10]
Véase, Sistema Nacional de Evaluación
Estandarizada de la Educación Alineación del examen SABER 11, ICFES 2013.
[11]
Véase, La crisis de la Historia, Semana
Recuperado de:
http://www.semana.com/nacion/articulo/la-crisis-historia/255378-3.
No hay comentarios:
Publicar un comentario