lunes, 30 de noviembre de 2015

LA FILOSOFÍA EN EL PLAN DE ESTUDIOS EN COLOMBIA

Absalón Ildefonso Cabrera Ruiz
Estudiante de Licenciatura en  Filosofía de la Universidad del valle. Docente de ciencias sociales en la ciudad de Cali por dos años. Comprometido con el tema de la Historia de la Educación en Colombia sobre lo cual realiza su trabajo de Grado. Adelanta estudios sobre filosofía del lenguaje especialmente sobre el pensamiento del Filósofo Francés Paul Ricoeur.


LA FILOSOFÍA EN EL PLAN DE ESTUDIOS EN COLOMBIA

Absalón Ildefonso Cabrera Ruiz
 Universidad del Valle
absalom.cabrera@gmail.com

Resumen
A partir de los cambios de las pruebas Saber 11° introducidos por el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior (ICFES) y el Ministerio de Educación Nacional (MEN), referidos a la fusión del núcleo de Filosofía con la de Lenguaje en un componente denominado Lectura crítica, dejan a la Filosofía sin asiento legal para su permanencia en el plan de estudios de secundaria. Este documento ofrece una recopilación histórica y legal de su enseñanza en Colombia. El análisis histórico parte de la lectura del texto Historia Eclesiástica y civil de la Nueva Granada donde José Manuel Groot menciona su inicio en las aulas educativas del país. Se continúa su recopilación de acuerdo con la primera Ley de Educación de 1903 y en la actual  expedida en 1994. Adicionalmente, el texto recoge los apuntes del Decreto 1860 de 1994 referidos a la exigencia del MEN para que en los planes de estudios se aborden contenidos necesarios y así, el estudiante pueda continuar con su proceso educativo en la Universidad.       

Palabras claves: Enseñanza de la Filosofía, Filosofía en el Plan de estudios, Filosofía en secundaria, Legalidad de la Filosofía.





PHILOSOPHY IN THE CURRICULUM IN COLOMBIA
Abstract
From the changes of tests Saber 11º initiated for Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior (ICFES) and the Ministerio de Educación Nacional (MEN), which refer to the fusion of Philosophy with Language in a component termed Critical Reading, that leave the philosophy without legal seat for its permanence in the secondary curriculum. This paper offers a historical and legal compilation of its teaching in Colombia. The historical analysis sets off of reading of text Historia Eclesiástica y civil de la Nueva Granada, where José Manuel Groot mentions the initiation of philosophy in the educational classrooms of country. It continues his compilation in agreement with the first Education Law of 1903 and in current, it issued in 1994. In addition, this text includes the notes of Decree 1860 of 1994 which refer to requirement of MEN so that in the curricula addressing contents needed and, thus, the student can continue with his educational process in the university.
Key words: Teaching philosophy, Philosophy in the curriculum, Philosophy in secondary, Legality of the philosophy.


El presente artículo pretende dar cuenta de la cátedra de Filosofía en el plan de estudios del sistema de Educación Nacional en tres momentos importantes de su desarrollo, a saber, primero su comienzo en las aulas educativas; segundo, su permanencia en la Ley 39 de 1903 y tercero, su actualidad de acuerdo con la Ley 115 de 1994[1]. El documento tiene como hilo conductor la siguiente aserción: la política de educación nacional ha intentado que los estudiantes tengan un proceso educativo integral acorde a sus capacidades, complementando sus intereses para una elección profesional y tener las bases para vincularse a una institución de educación superior.
Con el fin de argumentar lo anterior, hacer evidente la necesidad  de la enseñanza de la Filosofía en secundaria puesto que es de carácter obligatorio para ingresar a una carrera profesional[2], se apela a documentación histórica en la que se presenta los inicios de la enseñanza de la Filosofía en Colombia; seguidamente, se exponen los artículos 6 y 11 de la Ley de 1903 y los artículos 31, 32, 33 y 44 de la Ley 115 de 1994; además del artículo 41 del Decreto 1860 de 1994 que sirve de soporte legal para la ubicación de la Filosofía en el plan de estudios.
En la mitad del siglo XVI, cuando han pasado sólo unas décadas desde la llegada de los españoles al continente, la reina Isabel opta por un modelo político que le permita el empoderamiento de los recursos con la ayuda de los nativos. Bajo la modalidad de la ‘encomienda’ el indígena era sometido a trabajo forzado a cambio de ser protegido y educado por el encomendero. Desde este momento el plan de estudios estaría prescrito por ‘la lengua española, la formación cívica y la religión católica’[3]. En el marco de las Constituciones sinodales de 1556[4] dadas en Santafé por el señor don Fray Juan de los Barrios, se establecen los lineamientos para que los encomenderos lleven a cabo el proceso de instrucción a los indios, para lo cual se hace pertinente la enseñanza de la lengua española. Pasados siete años se registra la primera cátedra con contenidos filosóficos. Una cita del texto de José Manuel Groot titulado Historia Eclesiástica y Civil de la Nueva Granada permite situar cronológicamente su enseñanza:
Como ya se ha dicho, la primera cátedra de gramática, erigida en Santafé  en 1563, se debió á estos padres [dominicos], que empezaron á dar lecciones en su convento; y en 1573 erigieron la primera de filosofía. Fue primer regente de estudios el padre fray Alberto Pedrero; catedrático de filosofía, el padre fray Juan de Ladrada, y de teología el padre fray Luis López. A esta casa de estudios empezó á concurrir una numerosa juventud que crecía sin tener donde instruirse. (Groot, 1889, p.147)
Se entiende que la primera cátedra de Filosofía en Colombia se dio a finales del siglo XVI y a partir de tal época se extiende hasta la actualidad. Esta enseñanza comienza con los padres Dominicos y permanece en los diferentes establecimientos educativos de carácter religioso bajo dirección de la iglesia católica. Continuó bajo tal dirección hasta finales del siglo XX cuando se ajusta a un ordenamiento legal de carácter laico a partir de la Constitución de 1991.
Al adentrarse al siglo XIX, y con las reformas impulsadas por el Estado en cuanto a temas educativos, se intenta unificar el modelo de educación en todos los establecimientos a nivel nacional dirigidos por una dependencia conocida como Ministerio de Instrucción Pública[5]. Esta dependencia se encargaría de regular la educación en lo concerniente a cuestiones administrativas y académicas; por ejemplo, se aprueba la Ley de Instrucción Pública 39 de 1903 en la que se normativizó dicha actividad. Se procedió a dividir la educación en primaria, secundaria y universitaria[6], siendo la educación secundaria clasificada en la modalidad clásica y técnica, lo cual resulta importante para ubicar la Filosofía en el plan de estudios. El artículo 11 estipula lo siguiente: “La Instrucción Secundaria será técnica y clásica. La primera comprenderá las nociones indispensables de cultura general, los idiomas vivos y las materias preparatorias para la Instrucción Profesional respectiva. La segunda comprenderá todas las enseñanzas de Letras y Filosofía” (Ley Nº 39, 1903).
Adicionalmente, la Ley 39 hace aportes importantes para orientar a las instituciones en la formación del plan de estudios. Por ejemplo, se procura que los estudiantes de secundaria adquieran principios fundamentales para el desempeño en la industria, la agricultura y el comercio[7]. También atribuye responsabilidades para garantizar los procesos de aprendizaje del estudiante. El artículo 6 de esta Ley deja en evidencia lo anterior:
Es obligación de los Gobiernos departamentales difundir en todo el territorio de su mando la Instrucción Primaria, reglamentándola de modo que en el menor tiempo posible y de manera esencialmente práctica se (Ley Nº 39, 1903)

De esta manera, el Ministerio de Instrucción Pública articula los intereses de los ciudadanos con las prácticas educativas desarrolladas en las diferentes instituciones; en el caso de la Filosofía se le da pertinencia dentro del plan para las instituciones de carácter clásico como lo menciona el artículo 11 de la Ley 39 anteriormente citado. Adicionalmente, se da importancia a la educación secundaria siendo ésta la base para que el estudiante logre continuar con su formación en una institución de educación superior, tal como puede notarse en el Decreto 1951 de 1927 en el que dice lo siguiente:
Desde el día 1° de enero del próximo año, los establecimientos de enseñanza secundaria  que actualmente existan en la República o en lo sucesivo se funden en el año, y que aspiren a la admisión de sus alumnos en la Universidad Nacional o en los institutos oficiales de enseñanza superior, deberán someterse a las siguientes prescripciones:
a) Los cursos que en ellos se dicten abarcarán siete años lectivos, de los cuales los cuatro primeros se destinarán a aquellas materias de enseñanza y educación cuyo aprendizaje  constituye al grado de bachillerato común y ordinario, suficiente para los escolares que no se propongan ingresar en la Universidad para optar a un título profesional de médico, abogado o ingeniero. . (Decreto 1951 de 1927)
Tal como se presenta en la aserción, la Nación ha intentado que los estudiantes tengan un proceso educativo que se complemente con sus intereses para una elección profesional y pueda seguir con una formación universitaria. La Ley 39 sigue vigente hasta que cambia el carácter político de la Nación con la Constituyente de 1991, en la que se pasa de ser un Estado confesional a uno laico. Este cambio conduce a pensar en un nuevo modelo de educación.
En el marco de la nueva Constitución se aprueba la Ley General de Educación 115 de 1994, en la que se adiciona -para el caso de la Filosofía- nuevos matices con el fin de justificar su pertinencia en el currículo para la enseñanza en secundaria. Por ejemplo, se continúa con la clasificación de técnica y académica (anteriormente clásica y técnica) y se hace explícito el Plan de estudios de cada una de ellas. El Artículo 23 estipula las materias fundamentales[8] y deja para la educación media (grados 10 y 11) la enseñanza de la Filosofía en las instituciones de carácter académico, así como se estipula en el artículo 31:
Áreas fundamentales de la educación media académica. Para el logro de los objetivos de la educación media académica serán obligatorias y fundamentales las mismas áreas de la educación básica en un nivel más avanzado, además de las ciencias económicas, políticas y la filosofía. (Ley Nº 115, 1994)     
Aunque la Ley 115 de 1994 hace énfasis en la separación de la educación de acuerdo a los intereses de los estudiantes por una educación superior, no continúa con la ubicación de la cátedra de Filosofía solamente para las instituciones de carácter académico como lo hace la Ley 39 de 1903; pues articula las de carácter técnico con las académicas, teniendo como objetivo que el estudiante tenga un proceso educativo complementario con su elección profesional. Así, para el caso de las instituciones educativas que imparten una formación técnica se estipulan las siguientes áreas: “Artículo 32º.- Educación media técnica. La educación media técnica prepara a los estudiantes para el desempeño laboral en uno de los sectores de la producción y de los servicios, y para la continuación en la educación superior” (Ley Nº 115, 1994).
Esta educación técnica tiene la particularidad de preparar para el desempeño laboral inmediato, pero se puede notar que la enseñanza de la Filosofía no permanecería solamente en el Plan de estudios para la institución que privilegie una enseñanza académica. Tal como lo menciona el artículo 33 de la misma Ley, continuaría como área obligatoria para la educación media técnica en las instituciones siempre que se requiera para que el estudiante continúe con su formación en las instituciones de educación superior: “Son objetivos específicos de la educación media técnica: c) La formación adecuada a los objetivos de educación media académica, que permita al educando el ingreso a la educación superior” (Ley Nº 115, 1994).
Posteriormente tras el desarrollo de la Ley 115, en el Decreto 1860 del mismo año se continúa con la Filosofía como área obligatoria en las instituciones con el mismo argumento, agregando la posibilidad que cada institución de acuerdo a la libertad otorgada por el MEN para la creación de su Proyecto de Educativo Institucional (PEI), defina la intensidad para esta área. Dice el artículo 41: 
Áreas de la educación media. De conformidad con el literal c) del artículo 33 de la Ley 1994, además de las áreas propias de las especialidades que se ofrezcan en la educación media técnica, serán obligatorias y fundamentales las mismas señaladas para la educación básica en un nivel más avanzado y en la proporción que defina el proyecto educativo institucional (Decreto 1860, 1994).
La ubicación de la Filosofía en el currículo continúa así hasta que en el año 2014 el MEN introduce cambios en la estructura de las pruebas realizadas por el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior[9] (ICFES) simplificando los núcleos de conocimiento. En el caso de la Filosofía, se fusiona con la prueba de Lenguaje desde un componente denominado Lectura crítica[10]. Esto conlleva a que las instituciones de educación superior deban cambiar sus exigencias para aquellos estudiantes que deseen continuar con su formación.
Con la introducción de estos cambios por el MEN y el ICFES se deja sin un soporte legal la enseñanza de la Filosofía en las instituciones de secundaria. Al igual que ha sucedido en Colombia con otros núcleos de conocimiento, como lo es el caso de la enseñanza de la Historia al fusionarse con Geografía en el área de Ciencias Sociales, cambios que han generado un olvido por los referentes de identidad Nacional[11], la no enseñanza de la Filosofía en secundaria ocasiona algunos efectos que se podrían considerar. Por ejemplo el olvido de los referentes filosóficos que han hecho aportes al desarrollo de las ciencias.         
Retomando la aserción propuesta, e intentando justificarla de acuerdo a los argumentos expuestos, se tiene la siguiente relación: según los artículos de las dos Leyes de Educación, junto con sus respectivos Decretos, es razonable pensar que la política de Educación Nacional ha intentado que los estudiantes tengan un proceso de enseñanza que se complemente con sus intereses para una elección profesional y posteriormente puedan vincularse a una universidad. Para tal efecto la Ley 39 y la Ley 115 dejaron en claro que la enseñanza en secundaria debe permitir “al educando el ingreso a la educación superior” (Ley Nº 115, 1994). Ahora, con respecto a la Filosofía, ¿por qué no ha sido considerada relevante para que se le haya dado un lugar en la educación secundaria? Y ¿qué papel deberían desempeñar las instituciones de educación superior en la justificación de la enseñanza de la Filosofía en secundaria? Debido a que desde la primera Ley se ha considerado que la cátedra de Filosofía resulta importante para que el estudiante continúe con su formación. 

Referencia bibliográfica

Groot, José M. (1889) Historia Eclesiástica y Civil de la Nueva Granada. Segunda. 1 vols. Bogotá- Colombia: Casa Editorial  de M. Rivas & C

Gómez, B, Hernando. (1998) Educación: La agenda del siglo XXI. Colombia: Editores Tercer Mundo.

Ley de Educación Nº 39, Diario Oficial, Bogotá 26 de Octubre de 1903.  

Ley General de Educación Nº 115, República de Colombia – Gobierno Nacional, Santafé de Bogotá, 8 de Febrero de 1994.

Decreto 1951, Diario Oficial Número 20663, Bogotá, 2 de diciembre de 1927.

Decreto 1860, Bogotá D. C. 3 de agosto de 1994.

ICFES, Sistema Nacional de Evaluación Estandarizada de la Educación Alineación del
Examen SABER 11º, Bogotá D. C. diciembre de 2013.  

Semana, Revista. «La crisis de la Historia.» semana.com. Editado por Publicaciones Semana S.A. 24 de Marzo de 2012. www.semana.com (último acceso: 06 de Febrero de 2015).





[1] Es necesario aclarar que el Decreto Orgánico de Instrucción Pública DOIP de 1870 fue el primer documento que normativizó la enseñanza, pero no tiene carácter de Ley puesto que fue emanada por el poder ejecutivo y no por el legislativo. También se tiene en cuenta el Decreto 1860 de 1994   
[2] Esta afirmación se sostiene, de acuerdo a mi  investigación, en las dos Leyes Generales de Educación hasta los cambios introducidos por el Ministerio de Educación Nacional (MEN) de la mano con el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior (ICFES) para la realización de las pruebas Saber 11° en el segundo periodo del 2014. 
[3] Véase: Educación: La agenda del Siglo XXI, 1998,  p. 120.
[4]  Vease: Groot, 1889, p. 488 - 500.
[5] Es preciso recordar que la Ley 56 de 1927 en el Artículo primero determina que la dependencia del gobierno que atendía la educación en adelante se llamaría “Ministerio de Educación Nacional”.
[6]Véase Ley 39 de 1903, Artículo 2. 
[7]Véase Ley 39 de 1903, Artículo 15.
[8] En la Ley  General de Educación 115 de 1994, se estipula como Áreas obligatorias y fundamentales las siguientes: Ciencias naturales y educación ambiental. 2. Ciencias sociales, historia, geografía, constitución política y democracia. 3. Educación artística. 4. Educación ética y en valores humanos. 5. Educación física, recreación y deportes. 6. Educación religiosa. 7. Humanidades, lengua castellana e idiomas extranjeros. 8. Matemáticas. 9. Tecnología e informática. Véase Artículo 23.

[9] Debe recordarse que desde el año 1968 el ICFES ha sido una entidad encargada de apoyar al ministerio de educación nacional para plantear las políticas educativas y además “realizar los Exámenes de Estado […], divulgar sus resultados y propiciar el uso de los mismos por parte de las instituciones escolares y de educación superior”. (ICFES, 2003)
[10] Véase, Sistema Nacional de Evaluación Estandarizada de la Educación Alineación del examen SABER 11, ICFES 2013.
[11] Véase, La crisis de la Historia, Semana Recuperado de: http://www.semana.com/nacion/articulo/la-crisis-historia/255378-3. 

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